martes, 17 de abril de 2007

SUPREMACIA CONSTITUCIONAL



INTRODUCCION:

Concepto:

La Supremacia Constitucional es definida como la "doctrina segun la cual, las normas de la constitucion Nacional prevalecen sobre todas las demas normas." Ossorio

Jerarquia normativa de la Constitucion:

En un estado civilizado como el nuestro, los habitantes deben respetar diferentes tipos de normas: La COnstitucion Nacional, las leyes nacionales, los decretos, ordenanzas, ect.

Generalmente, este conjunto de normas conviven de manera armonica, sin entrar en contradicciones.

Aunque a veces se dictan norma que son contradictorias entre si.-

Entonces para evitar que existan confusiones, y para que la sociedad sepa cuales son las normas superiores que prevalecen sobre todas las demas, se establece una gradacion jerarquica de las normas.

En dicha gradacion jerarquica la CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA, se encuentra en primer lugar.-

De lo hasta aqui expuesto, surge claramente que todas las normas que se dicten deben responden a lo ordenado primigeniamente en la CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA. Y para el caso que no sea asi, las mismas seran tachadas de NULAS O de INCONSTITUCIONALES.-


Cuando se expresa que la CONSTITUCION NACIONAL es la norma fundamental hacemos referencia a que todo el ordenamiento juridico de un estado debera basarse en la misma, y ser compatible.-


LA TEORIA DE LA SUPREMACIA CONSTITUCIONAL

Surge claramente de la Constitucion Nacional que:

ART. 31: "Esta Constitucion, las leyes de la Nacion que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras sonla ley Suprema de la Nación..."


Asimismo, tambien en su art. 27 CN, expresa: "EL gobierno Federal esta obligado a afianzar sus relaciones de paz y comerico con las potencias extranjeras por medio de tratados que esten en conformidad con los principios de derecho publico establecidos en esta Constitución".


Claramente podemos observar que de este articulo surge que los Tratados en general se encuentran en un rango inferior que la Constitucion Nacional.-


Con respecto a este tema, los invito a leer: "LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y LA CONSTITUCIÓN NACIONAL" - Comunicación efectuadapor el Académico Titular Dr. Horacio A. García Belsunce,en la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires,en la sesión plenaria del 24 de abril de 2006"


Información obtenida de la pagina de la Dra. Teodora Zamudio:

Supremacía
Los tratados internacionales deben respetar las disposiciones de la Constitución Nacional, cuya supremacía sobre todas las normas de derecho positivo asegura el art. 31 de la misma. Autos: Chantrain, Alfonso. 01/01/47 T. 208, p. 84.
La derogación de un tratado internacional por una ley del congreso constituiría un avance inconstitucional del Poder Legislativo Nacional sobre atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, que es quien conduce, exclusiva y excluyentemente, las relaciones exteriores de la Nación (art. 86 inc. 14 de la Constitución Nacional). Autos: Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros. Tomo: 315 Folio: 1492 Magistrados: Cavagna Martinez, Barra, Fayt, Nazareno, Boggiano. Disidencia: Levene, Belluscio. 07/07/1992.
La prioridad de rangos del derecho internacional convencional sobre el derecho interno integra el ordenamiento jurídico argentino en virtud de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados aprobada por ley 19.865, ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional el 5 de Diciembre de 1972 y en vigor desde el 27 de Enero de 1980. Autos: Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros. Tomo: 315 Folio: 1492 Magistrados: Cavagna Martinez, Barra, Fayt, Nazareno, Boggiano. Disidencia: Levene, Belluscio. 07/07/1992.
La necesaria aplicación del art. 27 de la Convención de Viena impone a los órganos del Estado argentino asignar primacía al tratado ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria o con la omisión de dictar disposiciones que, en sus efectos equivalgan al incumplimiento del tratado internacional en los términos del citado art. 27. Autos: Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros. Tomo: 315 Folio: 1492 Magistrados: Cavagna Martinez, Barra, Fayt, Nazareno, Boggiano. Disidencia: Levene, Belluscio. 07/07/1992.
La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados -aprobada por ley 19.865, ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional el 5 de diciembre de 1972 y en vigor desde el 27 de enero de 1980- confiere primacía al derecho convencional internacional sobre el derecho interno. Autos: Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros. Tomo: 315 Folio: 1492 Magistrados: Cavagna Martinez, Barra, Fayt, Nazareno, Boggiano. Disidencia: Levene, Belluscio, Petracchi, Moliné O'Connor. 07/07/1992.
Resulta insostenible propugnar una inteligencia que implique dar prioridad a una ley interna respecto de un tratado internacional (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Rodolfo C. Barra). Autos: Servini de Cubría, María Romilda s/ amparo. (S. 303- S. 292). Tomo: 315 Folio: 1943 Magistrados: Levene, Cavagna Martinez, Barra, Fayt, Belluscio, Petracchi, Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano. 08/09/1992.
El art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (aprobada por ley 19.865, ratificada por el Poder Ejecutivo el 5 de diciembre de 1972 y en vigor desde el 27 de enero de 1980) impone a los órganos del Estado argentino asignar primacía al tratado ante un eventual conflicto con cualquier norma de una ley interna contraria o con la omisión de dictar disposiciones que, en sus efectos, equivalgan al incumplimiento del tratado internacional en los términos del citado artículo (Voto del Dr. Antonio Boggiano y disidencia parcial del Dr. Rodolfo C. Barra). Autos: Servini de Cubría, María Romilda s/ amparo. (S. 303- S. 292). Tomo: 315 Folio: 1943. Magistrados: Levene, Cavagna Martinez, Barra, Fayt, Belluscio, Petracchi, Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano. 08/09/1992.
El Tratado de Asunción de 1991 ratificado por la ley 23.981, que establece el Mercosur, constituye la culminación de un proceso de toma común de conciencia entre las naciones de la región, y es una clara definición de política legislativa que el ordenamiento jurídico interno no puede contradecir, dificultar u omitir en su implementación práctica. Autos: Cocchia, Jorge Daniel c/ Estado Nacional y otro s/ acción de amparo. Tomo: 316 Folio: 2624 Magistrados: Barra, Cavagna Martínez, Nazareno, Moliné O'Connor. Disidencia: Fayt, Belluscio, Petracchi. Abstención: Levene. 02/12/1993.
El art. 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados impone a los órganos del Estado Argentino, una vez resguardados los principios de derecho público constitucionales, asegurar primacía a los tratados ante un conflicto con una norma interna contraria, pues esa prioridad de rango integra el orden jurídico argentino y es invocable con sustento en el art. 31 de la Carta Magna. Autos: Cafés La Virginia S.A. s/ apelación (por denegación de repetición). Tomo: 317 Folio: 1282. Magistrados: Nazareno, Belluscio, Levene, López, Bossert. Disidencia: Moliné O'Connor. Abstención: Petracchi. 13/10/1994.
Es un principio implícito que todas las facultades que delega el legislador deberán ejercerse respetando los convenios internacionales vigentes. Autos: Cafés La Virginia S.A. s/ apelación (por denegación de repetición). Tomo: 317 Folio: 1282. Magistrados: Nazareno, Belluscio, Levene, López, Bossert. Disidencia: Moliné O'Connor. Abstención: Petracchi. 13/10/1994.
Los tratados que han sido integrados al texto de la Carta Magna deben ser considerados de una jerarquía superior frente a los que resulten incorporados a la legislación en vigor - ya sean de derecho público o privado - por aplicación del mecanismo establecido por la Constitución al respecto (arts. 99, inc. 11 y 75, inc. 22 y sgtes.) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). Autos: Méndez Valles, Fernando c/ A.M. Pescio SCA. s/ ejecución de alquileres. Tomo: 318 Folio: 2639 Magistrados: Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López, Bossert. Disidencia: Fayt, Belluscio, Petracchi. Abstención: 26/12/1995.
Los tratados integrados al texto de la Carta Magna tienen "jerarquía cuasi constitucional", asignada por la Convención Constituyente, en tanto que los que resulten incorporados a la legislación en vigor, si bien tienen un rango superior a la ley, su validez y eficacia depende de su conformidad con el respeto a los principios constitucionales y al procedimiento establecido para su incorporación al sistema jurídico nacional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). Autos: Méndez Valles, Fernando c/ A.M. Pescio SCA. s/ ejecución de alquileres. Tomo: 318 Folio: 2639 Magistrados: Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López, Bossert. Disidencia: Fayt, Belluscio, Petracchi. Abstención: 26/12/1995.
Los principios y normas de tratados internacionales que actualmente ostentan jerarquía internacional mediante los que se garantiza una suficiente y adecuada tutela del derecho de defensa en juicio, aunque no sean específicamente aplicables al caso, deben ser necesariamente respetados en su jerarquía al efectuar la exégesis del Convenio con Italia sobre Diligenciamiento de Exhortos de 1887, ya que constituyen normas imperativas de derecho internacional general de invulnerable supremacía, aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados: art. 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). Autos: Paris Video Home S.A. c/ Societa Per Azioni Commerciale Iniziative Spettacolo (SACIS). Tomo: 319 Folio: 227. Magistrados: Nazareno, Fayt, Belluscio, Petracchi, López, Vázquez. Disidencia: Moliné O'Connor, Boggiano. Abstención: Bossert. 12/03/1996.
El tratado, que es un acto emanado del acuerdo de dos naciones, tiene que primar sobre las normas que en la materia consagra el derecho interno y que son el acto de una sola parte. Autos: Medina Jaramillo, Samuel s/ extradición. Tomo: 319 Folio: 1464 Magistrados: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Boggiano, López, Bossert, Vázquez. Disidencia: Abstención: Petracchi. 20/08/1996.
Las cláusulas constitucionales y las de los tratados con jerarquía constitucional tienen la misma jerarquía, son complementarias y, por lo tanto, no pueden desplazarse o destruirse recíprocamente. Autos: Monges, Analía M. c/ UBA. - resol. 2314/95. Tomo: 319 Folio: 3148. Magistrados: Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López. Disidencia: Fayt, Belluscio, Petracchi, Bossert. Abstención: 26/12/1996.
Los tratados internacionales mencionados en el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional configuran normas constitucionales de segundo rango, que prevalecen por sobre las leyes ordinarias pero que son válidas únicamente en la medida en que no afecten los derechos consagrados en la primera parte de la Constitución, que incluye los arts. 14 y 32 protectores de la libertad de prensa (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). Autos: Petric, Domagoj Antonio c/ Diario Página 12. Tomo: 321 Folio: 885. Mayoría: Petracchi, López, Bossert. Disidencia: Belluscio. Abstención: 16/04/1998.
Los tratados internacionales de protección de los derechos fundamentales del hombre, aun cuando no gozaban de jerarquía constitucional en octubre de 1985, rango que adquirieron en 1994 -art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional- obligaban internacionalmente al Estado Nacional y prevalecían sobre el derecho interno al tiempo de la promulgación de la ley 23.264, que introdujo notables reformas en materia de filiación, dando la redacción actual al art. 259 del Código Civil. Autos: D. de P. V., A. c/ O., C. H. s/ impugnación de paternidad. Tomo: 322 Folio: 2701. Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Boggiano. Disidencia: Petracchi, Bossert, Vázquez. Abstención: López. 01/11/1999.
Interpretación
La jurisprudencia de la Corte Interamericana Sobre Derechos Humanos y, en su caso, la de la Corte Europea de Derechos Humanos, constituye una pauta muy valiosa para interpretar las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). Autos: Viaña, Roberto s/ hábeas corpus en favor del ciudadano Pablo Calvetti. Tomo: 318 Folio: 2348. Magistrados: Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio, Levene, López, Bossert. Disidencia: Fayt, Petracchi. Abstención: 23/11/1995.
La jurisprudencia de los órganos instituidos en el ámbito internacional con competencia para la aplicación e interpretación de los instrumentos internacionales que regulan los derechos humanos, debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). Autos: Nardelli, Pietro Antonio s/ extradición. Tomo: 319 Folio: 2557 Ref.: Jurisprudencia. Magistrados: Belluscio, Boggiano, López, Vázquez. Disidencia: Abstención: Nazareno, Moliné O'Connor. 05/11/1996.
Los tratados que fueron dotados de jerarquía constitucional no pueden ni han podido derogar la Constitución, pues esto sería un contrasentido insusceptible de ser atribuido al constituyente, cuya imprevisión no cabe presumir. Autos: Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajuste por movilidad. Tomo: 319 Folio: 3241. Magistrados: Nazareno, Moliné O'Connor, López. Disidencia: Fayt, Belluscio, Petracchi, Bossert. Abstención: 27/12/1996.
Como pauta para la interpretación de los tratados, es necesario acudir al principio de la buena fe, conforme al sentido corriente que ha de atribuirse a los términos en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin (art. 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados) y a las pautas hermenéuticas específicas que contienen la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 29 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 5º, que disponen que no podrá admitirse restricción o menoscabo de ningún derecho reconocido en los pactos o limitarlos en mayor medida que la prevista en ellos (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert). Autos: Ayerza, Diego Luis s/ infracción al régimen cambiario. Tomo: 321 Folio: 824. Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio, López, Vázquez. Disidencia: Fayt, Petracchi, Boggiano, Bossert. Abstención: 16/04/1998.
Los tratados internacionales deben ser interpretados de acuerdo con los arts. 31 y 32 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, que consagran el principio de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éste y teniendo en cuenta su objeto y fin. Autos: Manauta, Juan J. y otros c/ Embajada de la Federación Rusa. Tomo: 322 Folio: 2926. Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Boggiano, López, Bossert, Vázquez. Disidencia: Abstención: 02/12/1999.
Operatividad
Aunque las estipulaciones de la Resolución 179 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 21 de noviembre de 1947 (decreto - ley 7672/73) no son específicamente aplicables al caso, evidencian un límite a la facultad de convenir internacionalmente la exención jurisdiccional en congruencia con documentos internacionales que garantizan una suficiente y adecuada tutela de los derechos involucrados en controversias de derecho privado (ver, entre otros, Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, arts. 8 y 10; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, art. 18; Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto San José de Costa Rica, art. 8), limitación que constituye una norma imperativa de derecho internacional general, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados, insusceptible de ser dejada de lado por acuerdos contrarios conforme al art. 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1959, aprobada por la ley 19.865, aplicable en virtud de los arts. 3 y 5 de aquélla y por su carácter autoejecutorio según la mira o propósito de los Estados contratantes atenta sus posibilidades de real y concreta vigencia. Autos: Cabrera, Washington Julio Efraín c/ Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. 01/01/83 T. 305, p. 2150.
Cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata. Autos: Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros. Tomo: 315 Folio: 1492 Magistrados: Cavagna Martinez, Barra, Fayt, Nazareno, Boggiano. Disidencia: Levene, Belluscio, Petracchi, Moliné O'Connor. 07/07/1992.
Las normas contenidas en los tratados internacionales sobre derechos humanos establecen derechos que, se presume, pueden ser invocados, ejercidos y amparados sin el complemento de disposición legislativa alguna. Ello se funda en el deber de respetar los derechos del hombre, axioma central del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor). Autos: Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros. Tomo: 315 Folio: 1492. Magistrados: Cavagna Martinez, Barra, Fayt, Nazareno, Boggiano. Disidencia: Levene, Belluscio, Petracchi, Moliné O'Connor. 07/07/1992.
La presunción de que las normas contenidas en los tratados internacionales sobre derechos humanos establecen derechos que pueden ser invocados, ejercidos y amparados sin el complemento de disposición legislativa alguna, cede cuando la norma bajo examen reviste un carácter nítidamente programático (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor). Autos: Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros. Tomo: 315 Folio: 1492. Magistrados: Cavagna Martinez, Barra, Fayt, Nazareno, Boggiano. Disidencia: Levene, Belluscio, Petracchi, Moliné O'Connor. 07/07/1992.
Los preceptos del Pacto de San José de Costa Rica son operativos con base en la presunción de operatividad que tienen los tratados internacionales sobre derechos humanos, mayormente cuando su formulación y contenido excluyen la naturaleza "nítidamente programática" que podría hacer ceder la presunción indicada (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi). Autos: Servini de Cubría, María Romilda s/ amparo. (S. 303- S. 292). Tomo: 315 Folio: 1943. Magistrados: Levene, Cavagna Martinez, Barra, Fayt, Belluscio, Petracchi, Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano. 08/09/1992.
El propósito expresado por los países miembros en el art. 47 del Tratado de Montevideo de 1980 que creó la Asociación Interamericana de Integración (ley 22.354) de "tratar de evitar" que los tributos u otras medidas internas conduzcan a la anulación o reducción, en los efectos prácticos, de cualquier concesión o ventaja obtenida como resultado de la negociación, carece de relevancia como pauta interpretativa de carácter obligatorio de los compromisos asumidos en el tratado. Autos: Cafés La Virginia S.A. s/ apelación (por denegación de repetición). Tomo: 317 Folio: 1282. Magistrados: Nazareno, Belluscio, Levene, López, Bossert. Disidencia: Moliné O'Connor. Abstención: Petracchi. 13/10/1994.
El silencio de la ley 23.101 respecto de la mercadería amparada por tratados internacionales, no puede interpretarse como una voluntad de gravarlas en violación de éstos. Autos: Cafés La Virginia S.A. s/ apelación (por denegación de repetición). Tomo: 317 Folio: 1282. Magistrados: Nazareno, Belluscio, Levene, López, Bossert. Disidencia: Moliné O'Connor. Abstención: Petracchi. 13/10/1994.
A la Corte, como órgano supremo de uno de los poderes del Gobierno Federal, le corresponde - en la medida de su jurisdicción aplicar los tratados internacionales a que el país está vinculado, ya que lo contrario podría implicar responsabilidad de la Nación frente a la comunidad internacional. Autos: Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación - causa nº 32/93. Tomo: 318 Folio: 514. Magistrados: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano. Disidencia: Abstención: Levene, López, Bossert. 07/04/1995.
La función del jus cogens es proteger a los Estados de acuerdos concluidos en contra de algunos valores e intereses generales de la comunidad internacional de Estados en su conjunto, para asegurar el respeto de aquellas reglas generales de derecho cuya inobservancia puede afectar la esencia misma del sistema legal (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). Autos: Priebke, Erich s/ solicitud de extradición - causa nº 16.063/94. Tomo: 318 Folio: 2148 Magistrados: Fayt, Boggiano, López. Disidencia: Belluscio, Petracchi, Levene. Abstención: 02/11/1995.
Las cláusulas de los tratados humanitarios modernos gozan de la presunción de operatividad, por ser, en su mayoría, claras y completas para su directa aplicación por los Estados partes e individuos sin necesidad de una implementación directa (Votos de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Gustavo A. Bossert). Autos: Priebke, Erich s/ solicitud de extradición - causa nº 16.063/94. Tomo: 318 Folio: 2148. Magistrados: Fayt, Boggiano, López. Disidencia: Belluscio, Petracchi, Levene. Abstención: 02/11/1995.
Cuando el país ratifica un tratado internacional se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que el tratado contemple, máxime si éstos están descriptos con una concreción tal que permita su aplicación inmediata. Autos: Méndez Valles, Fernando c/ A.M. Pescio SCA. s/ ejecución de alquileres. Tomo: 318 Folio: 2639 Magistrados: Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López, Bossert. Disidencia: Fayt, Belluscio, Petracchi. Abstención: 26/12/1995.
Las normas contenidas en los tratados internacionales sobre derechos humanos establecen derechos que -se presume- pueden ser invocados, ejercidos y amparados sin el complemento de disposición legislativa alguna. Ello se funda en el deber de respetar los derechos del hombre, axioma central del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). Autos: D. de P. V., A. c/ O., C. H. s/ impugnación de paternidad. Tomo: 322 Folio: 2701. Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Boggiano. Disidencia: Petracchi, Bossert, Vázquez. Abstención: López. 01/11/1999.
El carácter programático u operativo de los tratados internacionales depende de si su ejercicio se ha supeditado o no a la adopción, en el caso concreto, de medidas legislativas por parte del orden jurídico interno del país contratante. Autos: Vukic, Juana e Hilaria Vallejos de Morante c/ Banco de la Nación s/ acción de amparo. Tomo: 323 Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, López, Vázquez. Disidencia: Abstención: Bossert. 25/04/2000.
Compromiso jurisdiccional
Aunque las estipulaciones de la Resolución 179 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 21 de noviembre de 1947 (decreto - ley 7672/73) no son específicamente aplicables al caso, evidencian un límite a la facultad de convenir internacionalmente la exención jurisdiccional en congruencia con documentos internacionales que garantizan una suficiente y adecuada tutela de los derechos involucrados en controversias de derecho privado (ver, entre otros, Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, arts. 8 y 10; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, art. 18; Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto San José de Costa Rica, art. 8), limitación que constituye una norma imperativa de derecho internacional general, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados, insusceptible de ser dejada de lado por acuerdos contrarios conforme al art. 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1959, aprobada por la ley 19.865, aplicable en virtud de los arts. 3 y 5 de aquélla y por su carácter autoejecutorio según la mira o propósito de los Estados contratantes atenta sus posibilidades de real y concreta vigencia. Autos: Cabrera, Washington Julio Efraín c/ Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. 01/01/83 T. 305, p. 2150.
La derogación de un tratado internacional por una ley del Congreso violenta la distribución de competencias impuesta por la misma Constitución Nacional (Voto del Dr. Antonio Boggiano y disidencia parcial del Dr. Rodolfo C. Barra). Autos: Servini de Cubría, María Romilda s/ amparo. (S. 303- S. 292). Tomo: 315 Folio: 1943 Magistrados: Levene, Cavagna Martinez, Barra, Fayt, Belluscio, Petracchi, Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano. 08/09/1992.
A los efectos del art. 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados no existe una diferencia sustancial entre un acto del Poder Ejecutivo y una ley del Congreso (Voto del Dr. Antonio Boggiano). Autos: Cafés La Virginia S.A. s/ apelación (por denegación de repetición). Tomo: 317 Folio: 1282. Magistrados: Nazareno, Belluscio, Levene, López, Bossert. Disidencia: Moliné O'Connor. Abstención: Petracchi. 13/10/1994.
El tratado internacional es una norma orgánicamente federal, que importa un acto federal complejo, pues el Poder Ejecutivo Nacional lo concluye y firma (arts. 99, inc. 11, de la Constitución Nacional) el Congreso Nacional lo desecha o aprueba mediante una ley federal (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional) y el Poder Ejecutivo Nacional ratifica el tratado aprobado por ley, emitiendo un acto federal de autoridad nacional. Autos: Méndez Valles, Fernando c/ A.M. Pescio SCA. s/ ejecución de alquileres. Tomo: 318 Folio: 2639. Magistrados: Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López, Bossert. Disidencia: Fayt, Belluscio, Petracchi. Abstención: 26/12/1995.
Es irrelevante que la materia del tratado sea de las calificadas como de derecho común, aun cuando se incorporen las normas del tratado a una ley nacional común. Nada de ello puede enervar la sustancia federal que aquéllas poseen en virtud de su fuente internacional. Autos: Méndez Valles, Fernando c/ A.M. Pescio SCA. s/ ejecución de alquileres. Tomo: 318 Folio: 2639. Magistrados: Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López, Bossert. Disidencia: Fayt, Belluscio, Petracchi. Abstención: 26/12/1995.
La retracción del juzgamiento compulsivo por los tribunales establecida en favor de organismos internacionales, se encuentra condicionada a que el ente provea procedimientos apropiados para la solución de las contiendas en las cuales sea parte. Caso contrario, el tratado entraría en abierta colisión no sólo con las garantías del art. 18 de la Constitución Nacional, sino también, con una norma imperativa de derecho internacional general ("ius cogens") que consagra la justiciabilidad de las controversias de derecho privado, lo que con arreglo al art. 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, lo tornaría nulo "ab initio" (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). Autos: Alimento de los Andes S.A. c/ Banco de la Provincia del Neuquén y otros s/ cumplimiento de contrato. Tomo: 323. Tratados internacionales. Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Boggiano, López, Vázquez. Disidencia: Abstención: Bossert. 14/09/2000.
Responsabilidad nacional
La violación de un tratado internacional puede acaecer tanto por el establecimiento de normas internas que prescriban una conducta manifiestamente contraria, cuanto por la omisión de establecer disposiciones que hagan posible su cumplimiento. Autos: Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros. Tomo: 315 Folio: 1492 Magistrados: Cavagna Martinez, Barra, Fayt, Nazareno, Boggiano. Disidencia: Levene, Belluscio. 07/07/1992.
La particularidad de los derechos reconocidos en los tratados sobre derechos humanos y su indudable jerarquía, determina que los Estados puedan ser objeto de reproche ante instancias internacionales de protección, aun por iniciativa de sus propios nacionales (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor). Autos: Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otros. Tomo: 315 Folio: 1492 Magistrados: Cavagna Martinez, Barra, Fayt, Nazareno, Boggiano. Disidencia: Levene, Belluscio, Petracchi, Moliné O'Connor. 07/07/1992.
El art. 63 del Tratado de Montevideo de 1980 que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ley 22.354) regula el mecanismo para "desligarse" del tratado, para formalizar la denuncia y para suprimir la vigencia de los derechos y obligaciones emergentes de un acuerdo de alcance parcial respecto de un país miembro denunciante, por lo que no es coherente sostener que el tratado sólo consagra un compromiso ético pero no jurídico. Autos: Cafés La Virginia S.A. s/ apelación (por denegación de repetición). Tomo: 317 Folio: 1282. Magistrados: Nazareno, Belluscio, Levene, López, Bossert. Disidencia: Moliné O'Connor. Abstención: Petracchi. 13/10/1994.
El "derecho de importación adicional" establecido por el art. 2º de la resolución M.E. 174/86 entra en abierta contradicción con la norma material que surge del Tratado de Montevideo de 1980 que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ley 23.354). Autos: Cafés La Virginia S.A. s/ apelación (por denegación de repetición). Tomo: 317 Folio: 1282. Magistrados: Nazareno, Belluscio, Levene, López, Bossert. Disidencia: Moliné O'Connor. Abstención: Petracchi. 13/10/1994.
La aplicación por los órganos del Estado Argentino de una norma interna que transgrede un tratado, además de constituir el incumplimiento de una obligación internacional, vulnera el principio de la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas. Autos: Cafés La Virginia S.A. s/ apelación (por denegación de repetición). Tomo: 317 Folio: 1282. Magistrados: Nazareno, Belluscio, Levene, López, Bossert. Disidencia: Moliné O'Connor. Abstención: Petracchi. 13/10/1994.
Si el legislador dictase una ley que prescribiese disposiciones contrarias a un tratado o que hiciese imposible su cumplimiento, ese acto legislativo comportaría una transgresión al principio de jerarquía de las normas (art. 31 de la Constitución Nacional) y sería un acto constitucionalmente inválido. Autos: Cafés La Virginia S.A. s/ apelación (por denegación de repetición). Tomo: 317 Folio: 1282. Magistrados: Nazareno, Belluscio, Levene, López, Bossert. Disidencia: Moliné O'Connor. Abstención: Petracchi. 13/10/1994.
El art. 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados impone a los órganos del Estado argentino dar prioridad a un tratado internacional ante un eventual conflicto con una norma interna contraria que equivalga a su incumplimiento (Voto del Dr. Antonio Boggiano). Autos: Cafés La Virginia S.A. s/ apelación (por denegación de repetición). Tomo: 317 Folio: 1282. Magistrados: Nazareno, Belluscio, Levene, López, Bossert. Disidencia: Moliné O'Connor. Abstención: Petracchi. 13/10/1994.
Le corresponde a la Corte, como órgano supremo de uno de los poderes del Gobierno Federal, aplicar, en la medida de su jurisdicción, los tratados internacionales a que el país está vinculado, a fin de evitar que la responsabilidad internacional de la República quede comprometida Autos: Wilner, Eduardo Mario c/ Osswald, María Gabriela. Tomo: 318 Folio: 1269. Magistrados: Nazareno, Belluscio, Petracchi, Levene, Boggiano, Bossert. Disidencia: Moliné O'Connor, Fayt, López. Abstención: 14/06/1995.
La prescindencia de las normas internacionales por los órganos internos pertinentes puede originar responsabilidad internacional del Estado Argentino. Autos: Méndez Valles, Fernando c/ A.M. Pescio SCA. s/ ejecución de alquileres. Tomo: 318 Folio: 2639 Magistrados: Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López, Bossert. Disidencia: Fayt, Belluscio, Petracchi. Abstención: 26/12/1995.
La Corte tiene el deber de salvaguardar la vigencia de la Constitución Nacional y los tratados internacionales celebrados por la República Argentina; debe velar por la buena fe que rige la actuación del Estado Nacional en el orden internacional para el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional y, particularmente, para que se cumpla acabadamente con los compromisos asumidos en materia de derechos humanos por el Estado Nacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). Autos: Paris Video Home S.A. c/ Societa Per Azioni Commerciale Iniziative Spettacolo (SACIS). Tomo: 319 Folio: 227. Magistrados: Nazareno, Fayt, Belluscio, Petracchi, López, Vázquez. Disidencia: Moliné O'Connor, Boggiano. Abstención: Bossert. 12/03/1996.
En el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, que otorgó jerarquía constitucional a tratados internacionales, los constituyentes han efectuado un juicio de comprobación en virtud del cual han cotejado los tratados y los artículos constitucionales y han verificado que no se produce derogación alguna, juicio que no pueden los poderes constituidos desconocer o contradecir. Autos: Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajuste por movilidad. Tomo: 319 Folio: 3241. Magistrados: Nazareno, Moliné O'Connor, López. Disidencia: Fayt, Belluscio, Petracchi, Bossert. Abstención: 27/12/1996.
En la esfera de sus atribuciones, la Corte Suprema representa la "soberanía nacional" y, en ese sentido, debe velar porque la buena fe que rige la actuación del Estado Nacional en el orden internacional para el fiel cumplimento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional no se vea afectada a causa de actos y omisiones de sus órganos internos, cuestión a la que no es ajena la jurisdicción del Tribunal en cuanto pueda constitucionalmente evitarla (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert). Autos: Acosta, Claudia Beatriz y otros s/ hábeas corpus. Tomo: 321 Folio: 3555. Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, López, Vázquez. Disidencia: Petracchi. Abstención: 22/12/1998.
Según las normas incluidas en los tratados que ostentan jerarquía constitucional los Estados tienen el poder de garantizar el derecho a la educación y son responsables internacionalmente por incumplimiento de las obligaciones impuestas por dichas normas. Autos: Universidad Nacional de Córdoba (doctor Eduardo Humberto Staricco - rector) c/ Estado Nacional - declaración de inconstitucionalidad - sumario. Tomo: 322 Folio: 919. Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López. Disidencia: Fayt, Belluscio. Abstención: Petracchi, Bossert. 27/05/1999.
La violación de un tratado internacional puede acaecer tanto por el establecimiento de normas internas que prescriban una conducta manifiestamente contraria, cuanto por la omisión de establecer disposiciones que hagan posible su cumplimiento (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). Autos: D. de P. V., A. c/ O., C. H. s/ impugnación de paternidad. Tomo: 322 Folio: 2701 Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Boggiano. Disidencia: Petracchi, Bossert, Vázquez. Abstención: López. 01/11/1999.
La violación de un tratado internacional significaría el incumplimiento o repulsa del tratado, con las consecuencias perjudiciales que de ello pudieran derivarse (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). Autos: D. de P. V., A. c/ O., C. H. s/ impugnación de paternidad. Tomo: 322 Folio: 2701 Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Boggiano. Disidencia: Petracchi, Bossert, Vázquez. Abstención: López. 01/11/1999.
Denuncia
Es razonable atribuir al término "tratado" mencionado en los arts. 27, 31, 67, inc. 19, 86, inc. 14 y 100 de la Constitución Nacional su significado habitual y profundo que excluye, en principio, la posibilidad de que una de las partes lo derogue o revoque unilateralmente sin que ello constituya un incumplimiento del mismo (Voto del Dr. Antonio Boggiano). Autos: Cafés La Virginia S.A. s/ apelación (por denegación de repetición). Tomo: 317 Folio: 1282. Magistrados: Nazareno, Belluscio, Levene, López, Bossert. Disidencia: Moliné O'Connor. Abstención: Petracchi. 13/10/1994.
La derogación de un tratado internacional por una ley del Congreso, o por cualquier otro acto interno de menor jerarquía normativa constituiría un avance inconstitucional del Poder Legislativo Nacional sobre atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, que es quien conduce las relaciones exteriores de la Nación: art. 86, inc. 14 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Antonio Boggiano). Autos: Cafés La Virginia S.A. s/ apelación (por denegación de repetición). Tomo: 317 Folio: 1282. Magistrados: Nazareno, Belluscio, Levene, López, Bossert. Disidencia: Moliné O'Connor. Abstención: Petracchi. 13/10/1994.
El órgano constitucionalmente habilitado para tomar la iniciativa política de desvincular al país de un tratado internacional no es el Congreso sino el Poder Ejecutivo: art. 86, inc. 14 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Antonio Boggiano). Autos: Cafés La Virginia S.A. s/ apelación (por denegación de repetición). Tomo: 317 Folio: 1282 Magistrados: Nazareno, Belluscio, Levene, López, Bossert. Disidencia: Moliné O'Connor. Abstención: Petracchi. 13/10/1994.
http://www.zamudio.bioetica.org/falloscorte2.htm

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