jueves, 12 de abril de 2007

CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA - PREAMBULO


"EL PREÁMBULO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL"

Por Carlos A. Urquiza Denis

El tratadista Germán J. Bidart Campos, sintetiza el contenido del Preámbulo expresando que:
"la Constitución de 1853-1860 contiene un proyecto político, un programa para el obrar común de gobernantes y gobernados, y la síntesis condensada de ese proyecto se adelanta resumida en el breve texto del Preámbulo. En él aparecen los fines y valores de la comunidad política que la Constitución aspira a organizar, los grandes principios que le sirven de propósito y guía para la imagen del orden político apetecido. Diríamos que en él están presentes los primeros principios generales de nuestro derecho constitucional".
Las anteriores Constituciones —las de 1819 y de 1826— no tuvieron Preámbulo, sino que fueron acompañadas con sendos manifiestos que ponían de relieve sus méritos para conocimiento del pueblo. El Preámbulo aparece en el proyecto que Juan Bautista Alberdi agregó a Las Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina, no suficientemente conocido, que dice:
"Nos, los representantes de las Provincias de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente, invocando el nombre de Dios, Legislador de todo lo creado, y la autoridad de los pueblos, que representamos, en orden a formar un Estado federativo, establecer y definir sus poderes nacionales, fijar los derechos naturales de sus habitantes y reglar las garantías públicas de orden interior, de seguridad exterior y de progreso material e inteligente, por el aumento y mejora de su población, por la construcción de grandes vías de transporte, por la navegación libre de los ríos, por las franquicias dadas a la industria y al comercio y por el fomento de la educación popular, hemos acordado y sancionado la siguiente (Constitución de la Confederación Argentina)".
Para justificar el Preámbulo dijo Alberdi que
"Los estatutos constitucionales, lo mismo que las leyes y las decisiones de la justicia, deben ser motivados. La mención de los motivos es una garantía de verdad y de imparcialidad, que se debe a la opinión, y un medio de resolver las dudas ocurridas en la aplicación por la revelación de las miras que ha tenido el legislador, y de las necesidades que se ha propuesto satisfacer. Conviene pues, que el Preámbulo de la Constitución Argentina, exprese sumariamente los grandes fines de su instituto. Abrazando la mente de la Constitución, vendrá a ser la antorcha que alumbre el sendero de la legislación y señale el rumbo de la política del Gobierno."
Y agrega:
"Hay una fórmula tan vulgar como profunda, que sirve de encabezamiento a casi todas las Constituciones conocidas. Casi todas empiezan declarando que son dadas en nombre de Dios, legislador supremo de las naciones. Esta palabra grande y hermosa, debe ser tomada, no en un sentido místico, sino en un profundo sentido político.
Dios, en efecto, da a cada pueblo su Constitución o manera de ser normal, como la da a cada hombre. El hombre no elige discrecionalmente su constitución gruesa o delgada, nerviosa o sanguínea; así tampoco el pueblo se da por su voluntad una Constitución monárquica o republicana, federal o unitaria. Él recibe estas disposiciones al nacer: las recibe del suelo que le toca por morada, del número y de la condición de los pobladores con que empieza, de las instituciones anteriores y de los hechos que constituyen su historia: en todo lo cual no tiene más acción su voluntad que la dirección dada al desarrollo de esas cosas en el sentido más ventajoso a su destino providencial."
Por su parte, Bartolomé Mitre llegó a expresar que: "Hay muchas Constituciones que carecen de Preámbulo, como hay muchos templos que no tienen pórtico. Al fin, la regla que ha predominado, regla hija de la razón, del convencimiento y de la discusión detenida, es que todas las Constituciones deben contener a su cabeza esta declaración genérica de principios que, como aspiración moral, es una especie de himno, que se levanta de todos los corazones, a las puertas del templo de la ley, expresando las legítimas y nobles aspiraciones de un pueblo, que tiende hacia la libertad, a la perfección del orden político y social. Así es como se define por esta invocación solemne, la posición de los que se dan las Constituciones, y la de aquéllos en cuyo nombre se dan, y el objeto a que se dedican. Como doctrina es un corolario, como precepto afirma la parte dispositiva, como jurisprudencia constitucional es la antorcha, como comentario ilustra los puntos dudosos, como declaración de principios da su sentido filosófico a la Constitución, revistiendo la obra de ese carácter moral que debe presidir a las aspiraciones de los hombres y de los pueblos, en los momentos solemnes de su vida, dándose cuenta racional de sus propósitos y elevando su corazón y su mente, para que Dios sea con los trabajadores y bendiga la cosecha. En una palabra, el Preámbulo de una Constitución es su síntesis".
Domingo Faustino Sarmiento, en sus Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina hacía notar que:
"(...) el Preámbulo de las Constituciones políticas es el resumen, digámoslo así, de todas sus disposiciones, el objeto que éstas se proponen asegurar, y como una tesis que todos los parágrafos siguientes vienen a comprobar. Todas las Constituciones escritas y emanadas de la voluntad del pueblo, por medio de la ciencia de sus legisladores, llevan esta instrucción; y cuando en la Asamblea Constituyente de 1848 en Francia se propuso la moción de suprimir todo Preámbulo, M. Lamartine, en una elaborado discurso hizo sentir la conveniencia y la necesidad de esta declaración previa de los objetos y fines de una Constitución, para asegurar y fijar la inteligencia e interpretación de sus disposiciones, por aquella declaración de principios constitutivos y constituyentes que dejan consignados el espíritu de los legisladores que la dictaron, y los fines que se propusieron alcanzar. El Preámbulo de las Constituciones es, pues, no sólo parte de la ley fundamental, sino también la pauta, y la piedra de toque para la resolución de los casos dudosos, conformando su interpretación y práctica con los fines para que fueron adoptadas las subsiguientes disposiciones, y el espíritu que prevaleció en su adopción."

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Resumiendo
: El Preámbulo de la Constitución Nacional es una exposición de motivos que explica, en primer término, la autoridad de la cual emana, definiendo el carácter de nuestro régimen representativo y republicano y la verdadera condición política de las provincias con relación al poder constituyente y que, cumplidos los pactos preexistentes, se subordina al pueblo de la Nación; en segundo lugar, establece los fines, objetivos y valores de la Constitución, similares a los declarados en el Preámbulo de la Constitución norteamericana de 1787 y cuyas diferencias son el producto de nuestra realidad histórica; en un tercer aspecto, se cristalizan nuestros precedentes constitucionales inspirados en la Declaración de Derechos de Virginia (1776) y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789); en cuarto orden y generosamente, se extiende el cumplimiento y extensión de estos fines hacia el futuro y con carácter ecuménico; y, por último, se acude a la invocación de la protección divina, señalando la existencia de una fuente iusnaturalista, fuera de la cual, el derecho deja de ser la expresión de lo justo y razonable. Concluye con su sanción imperativa.
En cuanto a su valor, Carlos Sánchez Viamonte expresa que:
"Contrariamente a lo que sostiene alguna jurisprudencia de Estados Unidos respecto al Preámbulo de la Constitución de ese país, el argentino forma parte de nuestra Constitución. Contiene elementos de primordial importancia para la formación del criterio interpretativo de muchas cláusulas constitucionales, cuyo espíritu identifica con los principios allí enunciados".
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado reiteradamente acerca de su alcance. Citaremos sólo dos fallos, en los que se condensa toda la doctrina. En los autos "José Horta c/Ernesto Harguindeguy" (Fallos CSJN - 137:47/70 - 1922) el voto del juez Bermejo, repitiendo conceptos de Story, señala:
"El Preámbulo nunca puede ser invocado para ensanchar los poderes conferidos al gobierno general o alguno de sus departamentos. Él no puede conferir poder alguno per se, ni autorizar por implicancia, la extensión de algún poder expresamente dado, o ser la fuente legítima de algún poder implícito. Su verdadero oficio es exponer la naturalaza, extensión y aplicación de los poderes actualmente conferidos a la Constitución, y no crearlos substancialmente".
La cita puede interpretarse así: no se puede invocar el Preámbulo para hacer algo que la Constitución prohibe o para dejar de hacer algo que ella manda.
El otro fallo, en los autos "Claudia Graciela Saguir y Dib" (Fallos CSJN - 302:1297 - 1980) se deja sentado que:
"(...) las excepciones particulares de esta causa, precedentemente expuestas, comprometen al Tribunal, en su específica misión de velar por la vigencia real y efectiva de los principios constitucionales, a ponderar cuidadosamente aquellas circunstancias a fin de evitar que la aplicación mecánica e indiscriminada de la norma conduzca a vulnerar derechos fundamentales de la persona y a prescindir de la preocupación por arribar a una decisión objetivamente justa en el caso concreto; lo cual iría en desmedro del propósito de "afianzar la justicia" enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional, propósito liminar y de por sí operativo, que no sólo se refiere al Poder Judicial sino a la salvaguardia del valor justicia en los conflictos jurídicos concretos que se plantean en el seno de la comunidad. La misión judicial, ha dicho esta Corte, no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores del Derecho y para la realización de la Justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma; ello así por considerar que la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial (doctrina de fallos: 249:37 y sus citas)".
Contra lo que opina Rafael Bielsa, en el sentido de que el Preámbulo da acceso a la Constitución, pero no forma parte de ella, nosotros consideramos que el Preámbulo está dentro de la Constitución, y que en él subyace un valor jurídico innegable, siendo a la vez instrumento de gobierno. Todo lo que dice obliga y debe ser llevado a la acción y a la ejecución. Su contenido es perfectamente viable con las demandas sociales de nuestro presente. El pensamiento de los constituyentes de 1853, su filosofía política y su concepción fisiocrática no contradice ninguna de las demandas del moderno Constitucionalismo Social, a la vez que deja paso para que cada individuo pueda desarrollar su personal e intransferible destino.
En definitiva, como dice Humberto Quiroga Lavié (ob. cit. p. 8),
"el Preámbulo tiene un carácter múltiple: es acto y es norma; es acto de creación pero también de ejecución normativa; es un conjunto de finalidades, télesis interpretativa de la Constitución Nacional".
Unas palabras sobre la reforma constitucional que se operó en 1949.
Ésta alcanzó también al Preámbulo, agregando a la proposición de "promover el bienestar general" la frase "y la cultura nacional" y luego de señalar los objetivos, concluye "ratificando la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana". Dentro de la parquedad del Preámbulo de 1853 entendemos que esos valores estaban implícitos. Según Faustino J. Legón y Samuel W. Medrano, estas innovaciones fueron aducidas tocante a la primera —en “la conveniencia de completar la búsqueda del bienestar con algo más entrañablemente espiritual. Pero declaróse que el vocablo "cultura" es equívoco, propenso a malentendidos; y delimitando la personal de la colectiva, se explicó que ésta ha de consistir en el conocimiento del acervo patrio y de las peculiaridades nacionales. Éstas han de entenderse rígidas por la herencia greco-latina-cristiana mediante conducto hispánico y sin resentimientos indigenistas. Así el ciudadano pondría coto a la disociación liberalcapitalista o totalitario-marxista. Es obvio señalar que con esto mantienen las pautas que se fijaron para la educación. Con referencia al segundo agregado (justicia social, economía liberada, soberanía sin retaceos) influyó una fórmula comprensiva, insistente y clamorosa. Tal ratificación comprendía la antes declamada independencia económica, acto que se rodeó de pompa, realizado el 9 de julio de 1947 en la misma ciudad de Tucumán, recinto del que partiera 131 años antes la declaración de la independencia política".
Cabe acotar que en el dictamen preliminar del Consejo para la Consolidación de la Democracia, creado por Decreto Nº 2446/85, acerca de una futura reforma constitucional, opina —sobre el Preámbulo— que:
"El encabezamiento de nuestra Constitución constituye, sin duda alguna, una magnífica síntesis del Pacto de Unión Nacional y expresa nuestra vocación de marchar juntos hacia un futuro común. Su redacción y su concepción demuestran nuestra fe en la libertad, la justicia, la paz, el bienestar solidario y la necesidad de la defensa común. Los objetivos expresados por los Constituyentes de 1853 siguen siendo vigentes en 1986, lo que hace innecesario efectuar modificaciones que sólo importarían redundancias".
Finalmente, cabe recordar lo que dijo Juan María Gutiérrez en el seno de la Asamblea General Constituyente, el 20/04/1853:"La Constitución no es una teoría, como se ha dicho; nada más práctico que ella: es el pueblo, es la Nación Argentina hecha ley, y encerrada en ese código que encierra la tiranía de la ley, esa tiranía santa, única a que yo y todos los argentinos nos rendiremos gustosos".




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